miércoles, 2 de febrero de 2011

Teoría de los tres tipos de amor

Los Tipos de Amor según la Psicología
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Amor Compañero y Amor Pasional


Hatfield y Rapson fueron los primeros en dividir el amor en dos tipos:

* Amor Compañero o Camaradería: tiene un alto grado de apego, compromiso e intimidad, aunque esta desprovisto de pasión. Es el que sentimos por nuestros familiares o amigos.

* Amor Pasional: es el amor que sentimos por la novia o por la chica que conocimos este sábado pasado. Es mas intenso que el amor compañero, esta muy marcado por la sexualidad y el romanticismo.


Teoría Triangular del Amor


Según esta Teoría, formulada por Robert Sternberg, existen tres componentes diferenciadas en el amor:

* Pasión: deseo de estar con la otra persona y que el sexo con ella sea gratificante.

* Intimidad: Capacidad de compartir nuestros deseos , sentimientos y secretos con la otra persona.

* Compromiso: Certeza de que pase lo que pase esa persona no nos olvidara o dejara en la estacada.
Por tanto se plantean 6 clases de amor por combinación de estos elementos:


* Confianza - Amistad: cuando únicamente existe Intimidad. Por ejemplo, la relación que se puede tener con un psicólogo con el cual tenemos mucha confianza. También se aplica al cariño que sentimos por un amigo.

* Encaprichamiento: sólo hay Pasión, y se caracteriza por existir únicamente deseo sexual. El llamado amor a primera vista.

* Amor Vacío: un amor donde sólo hay Compromiso: la Pasión y la Intimidad han muerto o jamás existieron.

* Amor Fatuo: existen Pasión y Compromiso. Es más intenso que el encaprichamiento.

* Amor Romántico: existe la Pasión y existe la Intimidad.

* Amor Sociable: Intimidad + Compromiso ,es el que se da en las parejas que han perdido la pasión.

* Amor Completo: un amor con las tres características se supone que es el amor ideal, aunque según la psicología no suele durar mucho: es dificil de mantener y suele derivar en alguno de los otros tipos de amor.




Dopamina, Serotonina y Testosterona


Desde una perspectiva biológica el amor puede explicarse casi exclusivamente por la acción de un neurotrasmisor: la Dopamina.

La Dopamina está relacionada con las emociones y las sensaciones de placer. Todas las adicciones fuertes provocan la generación de dopamina: los opiáceos, por ejemplo, activan las mismas áreas que el amor. El amor, por lo tanto, es una adicción positiva que se puede tornar en ansiedad cuando se es rechazado. Esto se debe a que el amor activa el sistema de recompensa del cerebro, que nos arrastra a ver recompensas y motivarnos a conseguirlas. Para nosotros el amado es el premio, es por ello que centramos nuestro mundo en él.

Y si surgen complicaciones esto genera más atracción ya que en una adversidad el cerebro genera aún más dopamina.

También debido a la dopamina buscamos cosas en común e intentamos amoldar nuestra personalidad para agradar al otro, ya que la dopamina también tiene relación con la motivación para cambiar.

La Serotonina, llamada "hormona del placer", ejerce una gran influencia sobre el sistema psiconervioso. Si sus niveles están anormalmente bajos, y se combina con el impulso generado por la dopamina, puede causar un pensamiento obsesivo por la otra persona.

El amor y la atracción sexual son dos cosas diferentes: en el amor influye la Dopamina, en el acto sexual la Testosterona y en menor grado otras hormonas sexuales, pero esta línea no está tan clara: el amor siempre incluye el componente sexual y si tenemos relaciones sexuales con una persona puede desembocar en amor ya que en el acto sexual se genera gran cantidad de dopamina.

Los Mecanismos de la Atracción


La psicología define una serie de componentes de la atracción:

*El Momento: hay que estar dispuesto a enamorarse, y esto no sucede siempre.

*El Entorno: es más común enamorarse de gente cercana.

*El Misterio: nos atrae más la gente que no conocemos del todo.

*La Personalidad: existe un componente cultural / intelectual / personal.

*El Físico: la psicología reconoce que se trata de un factor importantísimo.


El Amor con la Mente y no con los Ojos


¿Por qué nos atraen los extraños? Las personas misteriosas nos resultan interesantes porque ese misterio se asocia a la novedad, y la novedad activa el neurotransmisor del amor: la dopamina. Aunque es contradictorio porque también nos sentimos atraídos por personas similares a nosotros: aficiones comunes, cualidades físicas, edad, etc. Los tipos genéticos similares se atraen.

Son sensaciones distintas: por un extraño la mayor parte de la atracción es debida a la Pasión (de la Teoría Triangular del Amor), mientras que con las personas de nuestro entorno y las que son muy similares a nosotros tenemos más Intimidad.

El factor cultural también es muy importante ya que influye en nuestra concepción de enamoramiento y en ver cuán lejos se puede llegar: en el amor se tienen en cuenta las reglas sociales como en cualquier otro tipo de relación humana.


El Amor con los Ojos y no con la Mente


Nos gusta que nuestra pareja esté bien proporcionada. Las caras simétricas nos resultan más atractivas. De la simetría facial se puede asumir que existe un buen material genético. En las mujeres, la proporción física idónea es una relación cintura-cadera de 0.7, es decir, la cintura ha de ser un 70% de la cadera. En los hombres lo que más llama la atención físicamente es una forma triangular.

La atracción en los hombres se produce mucho más rápido que en las mujeres, debido al hecho de que dan más importancia a los factores físicos. Las mujeres por su parte tienen mayor actividad de memorización, una mujer siempre recuerda los detalles de lo que ha vivido con una persona, de lo que ha hecho con esa persona, cómo es. Es como si elaborase un "informe" de cada persona, por eso las mujeres son tan detallistas y para ellas es tan importante la atención a los pequeños detalles.


La Infidelidad


Los hombres y las mujeres ven la infidelidad de distinta forma: la mujer teme una infidelidad sentimental, ya que esto implicaría que su hombre le va a dedicar menos tiempo y recursos: implicaría dejarla sola en el embarazo y en la cría del hijo - cuando tanto ella como el hijo son más débiles. El hombre, por contra, teme más una infidelidad sexual ya que esto supondría estar perdiendo el tiempo criando hijos que no le pertenecen.

En el momento que nos enamoramos se tiende a crear Vigilancia Obsesiva, un concepto definido por los psicólogos que hace referencia a un estado de constante vigilancia del otro. Esto también formaría parte de un progresivo intento de betaizar al otro individuo, ya que una vez conseguido el hijo lo importante es cuidarlo. Es por ello que en una relación se tiende a neutralizar las personalidades individuales y adecuarse a una nueva personalidad común con la otra persona para así cuidar ese nuevo proyecto de ambos.

Un pequeño cambio, (2010).

Trabajo embarazoso (2009)

Lio embarazoso (2007)

Director:

Judd Apatow

Writer:

Judd Apatow


TITULO. IDEAS TEMA.

GUIÓN LITERARIO

Esquema

Tres parejas, tras quedarse la mujer embarazada se plantean la cuestión de adelantar el parto para recibir los 2500€ de ayuda del gobierno:

- Pareja 1:      Marisa y Enrique
Marisa convive con su pareja, Enrique, en un buen piso con todas las necesidades cubiertas. La mujer es mantenida por él, que trabaja durante todo el día y llega por la noche a casa. Se comporta siguiendo el estereotipo de pija muy pendiente de las apariencias. Enrique trabaja duro para mantener sus caprichos y su estatus.
Provoca el adelanto de su propio  parto para recibir los 2500€ de ayuda del gobierno. El bebé sufre daños y nace con Síndrome de Down. Reciben el dinero

-Pareja 2:       Óscar y Lorena
Óscar es un “macarra”, que trabaja como mecánico y su pasión son las motos. Su pareja se llama Lorena, a quién trata como quiere, a veces incluso llega a ser agresivo con ella.
Él quiere comprarse una moto.
No quiere provocar el parto. Después de una fuerte discusión por adelantarlo o no, ella se va de casa. No recibe el dinero, pero vive feliz con su hijo sano.

Pareja 3:         Laura y Dani
Laura y Dani es una pareja joven que se quiere y que viven en unas condiciones de clase media, como personas humildes.
En ningún momento se plantean adelantar el parto mientras produzca cualquier tipo de daño al bebé. Por causas naturales da a luz dentro del 2010 y reciben los 2000€.


Guión
1- Primera escena
Plano detalle del cuaderno de un enfermero, que se encuentra en una sala de espera de la consulta de un médico, que está tachando los nombres de las protagonistas.
-

2.- Segunda escena:  Marisa y Enrique  Interior. Noche.
Situación: Mientras Marisa está en la mesa con el ordenador y revistas mirando la decoración, llega Enrique del trabajo a casa, va con traje.

- Marisa - ¡Hola cariño! ¿Qué tal el día? – (Ella sigue en sus cosas mientras lo dice, sin mirarle directamente)
- Enrique– ¡Hola!… Bien…..como siempre…. nada nuevo…!(Está cansado y no presta atención)
- Marisa – Pues yo….  he estado toda la tarde mirando las revistas que llegaron ayer, y la verdad, ¡me han encantado! ¡Mira que aparador para la televisión he encontrado! –
(Enrique, mientras tanto, no hace caso, sigue con sus cosas: deja el abrigo, se desabrocha la corbata, deja el maletín, sale de escena y vuelve a la escena con algo para beber. Marisa le reclama….)
        Cariño, ¿me estás escuchando? –
( Se miran por primera vez. Marisa sigue hablando y se sigue atención al marido)


- Enrique – Sí, claro, cuéntame… - Él atiende con poca gana.
- Marisa – La verdad es que este aparador tiene un diseño ideal. Es un pelín caro pero es moníiiiiiiisimo, y creo que quedaría estupendo en el salón. Además, me vendría estupendo para guardar los pañales de Luisito….. Me muero de ganas de ver  la cara de envidia de los vecinos, cuando vengan y lo vean!,
- Quique-  ¿Cuánto cuesta? (responde seco quique)
- Marisa-  2500 €
-Enrique-  ¿No crees que es un poco excesivo?. Recuerda la situación en la que está la empresa. – Sin realmente saber lo que está diciendo.
- Marisa- ¡Ay  porrrr Favorrrr! , ¡Mira que patines más ideales para Luisito….!
-Enrique- ¿No crees que aún es un poco pronto para pensar en eso……?
(Quique le mira extrañado. La escena acaba en un plano corto de Quique frunciendo el ceño con cara de interrogación…)


Tercera escena  . Óscar y 2 colegas de Oscar. Bar. Día. -Lorena, Interior. Día

Situación: Óscar está en el bar con colegas del curro (mecánicos: ropa manchada) haciendo un descanso mientras fuman.
Él está hablando por teléfono con Lorena: dos imágenes pegadas.

- Óscar - ¡Dime Lore! ¿Qué quieres?
- Lorena – Ehh… oye…. Que, ¿al final qué haces? ¿Vienes a comer? ¿o no?
- Óscar – No, que ej que al final me he liao con estos y me viá  quedar un rato. Ya iré luego pallá.
- Lorena – Bueno… tú verás… pero que sepas que en casa tienes comida, y no estamos como pa gastos.
- Óscar - ¡Síiiii, Lore! Luego nos vemos – (Cuelga y hace un gesto a los otros  quitándole importancia al asunto, y a ella).

Movimiento de cámara retrocediendo hasta un plano general de sus amigos. Se acerca a ellos mientras se les oye con otro tipo de conversación del tunning del coche.

- Óscar – Ehh… ¡Pues tú! ¡Ahora que dices eso! ¡No sabes qué moto más wapa me voy a pillar!
- Colega 1 - ¡¿Y eso tú?!
- Óscar – Pues tío, el otro día que estuve viendo las nuevas 6ymedio  que han salido, y he visto una japonesa… que me ha enamorao!
- Colega 2 – Sí, pero… sabes que eso cuesta un pastón, ¿no?
Se enfoca a Óscar que se ha quedado como pensativo.


Cuarta escena. Laura y Dani. Cocina. Noche

Situación: Laura y Dani están entretenidos en la cocina cocinando, picando algo de comer, poniendo la mesa… cada uno a lo suyo, mientras hablando entre ellos.

- Laura - ¡Ay! Pásame la cuchara grande que está ahí, porfa – Dani se la da.
- Dani – De verdad que no entiendo por qué a veces la gente se comporta de una manera tan absurda. – Laura le mira y sonríe.
- Laura - ¿Y eso? ¿A qué viene? – Se preocupa un poco.
- Dani –   No sé… Es que las personas cambian demasiado rápido y no me termino de acostumbrar. – (Laura  le mira sin saber por qué le está diciendo esto).
- Laura - Pero por qué lo dices?
- Dani – Por cómo se comportó Borja el otro día cuando estuvo con Silvia en casa.  no le reconocí como el Borja de siempre. Me da la sensación de que Silvia le ha hecho cambiar.
- Laura – Si… tienes razón…  también me fijé en que a veces se comportaba un poco raro … Pero bueno…. cada uno es consecuente con lo que hace. Además, cambiar está dentro de lo normal.
- Dani – Es que…. les veo aburridos, … no sé…., como si nada les hiciese ilusión!
- Laura –.  Yo no me aburro contigo. (le coge del brazo tiernamente, le mira y le sonríe con cara enamorada)


Quinta escena.  Marisa, Lorena y Laura. Pasillo ambulatorio

 Repetición de la primera escena.
En escena las tres mujeres, sentadas en la sala de espera, esperando a que el enfermero las llame.

- Enfermero – ¿Lorena Castillo?
- Lorena –       Sí, soy yo – se levanta con dificultades.
- Enfermero – Pase a consulta por favor!. – Lorena entra en el despacho del médico.

Sexta escena   Lorena y médico. Despacho médico. Día

Situación: Encuadre de la cámara desde detrás del médico, sentado en su mesa. Lorena se sienta al otro lado de la mesa, de frente a la cámara.

- Lorena – Buenos días
- Médico – Buenos días, ¿cómo vamos?
- Lorena – Pues bien… aunque a veces tengo días que sigo vomitando y con algunos mareos.
- Médico – ¿Haces muchos esfuerzos?
- Lorena – Si entiende por esfuerzos llevar la casa sola….. pues sí!.
- Médico – Deberías entonces… guardar un poquito más de reposo…
- Lorena – Por cierto, le querría comentar…… Me ha dicho mi pareja… que si el niño nace antes del 1 de enero nos dan  2500 €  de subvención, ¿no?
- Médico – Vamos a ver……Te faltan…….30 días para salir de cuentas… Provocar el parto podría suponer daños para el bebé.! Lo veo un poco forzado y  con algunos riesgos………! Usted decide.!
Lorena se asusta.

Séptima escena.  Marisa, y Médico . Despacho médico. Día.

Situación: Encuadre de la cámara desde detrás del médico, sentado en su mesa. Marisa
- Médico - … entonces, Usted decide adelantar 3 semanas el parto a pesar de los risgos.
- Marisa – Sí, sí. No Además tengo plena capacidad en la cirujía moderna y en su cualificación profesional.

- Médico -  ¿Y usted qué opina?
- Enrique – Sí, sí, yo… estoy de acuerdo – Levanta la cabeza por primera vez.

Octava escena. Lorena, Dani y Médico . Despacho médico. Día

Situación: Encuadre de la cámara desde detrás del médico, sentado en su mesa. Laura y Dani están sentados al otro lado de la mesa más cercanos escuchando atentos.

- Médico- ¿No querrá Usted adelantar tambien el parto para obtener el cheque-bebe?
- Laura - ¡¿Daños para el bebé?! ¡No! ¡No! ¡No!
- Dani – De ninguna manera. conocemos perfectamente los daños que correríamos. Si es por el dinero ya lo resolveremos.
- Médico – Bien, pues… ya nos veremos. Esperemos que todo vaya estupendamente.

Fundido a blanco

Secuencia de las campanadas.
(Durante la celebración del año nuevo 2011 a través de las campanadas de la puerta del sol, se van concluyendo los desenlaces de las tres historias).
Doce campanadas.

3 situaciones: casa de Oscar y Lorena, Enrique en el paritorio, Laura y Dani disfrutando de su niño.

1.-Enrique entra en el paritorio por las puestas abatibles. Fundido a negro.
2.-Oscar y Lorena -embarazada- discuten ella lo manda hacia la puerta. Fundido a negro.
3.- Dani espera intranquilo en la sala de espera. Fundido a negro.
4-. Imagen de un cambio en el espectro cardiaco. Fundido a  negro. Dani se aproxima al cristal donde se encuentran las incubadoras. Fundido a blanco. Ç
5.- Lorena se toca la tripa. Fundido a blanco.
6.- Dani sigue esperando frente al cristal. Fundido a blanco.
7.- Oscar cierra la puerta tras de si. Fundido en blanco.
8.- Se abren las puertas abatibles sale Enrique. Fundido a Blanco.
9- Enrique se pone las manos sobre el rostro. Y deja caer las manos. Fundido a blanco. 10.-Plano detalle del pomo de la puerta, (Oscar espera un momento sujetando el pomo), reflejo de la marcha de Oscar.
11.- Primer plano de Dani. Sonríe. El niño llora. Feliz 2011.

Novena Escena:        Plano corto
Una mano firma un cheque de 2500 y se lo entrega a Oscar y Lorena.
La misma mano que firma escribe un papel con la palabra “FIN”

Títulos de Crédito: Plano corto

Los títulos de crédito van apareciendo  escritos uno a uno por la misma mano.

jueves, 20 de enero de 2011

LEY CHEQUE BEBE. BOE 16-11-2007

BOE núm. 275 Viernes 16 noviembre 2007 46987
3.2. Minería
3.2.1. Instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros
y otros productos minerales (machaqueo,
desmenuzado, triturado, pulverizado,
molienda, tamizado, cribado, mezclado, limpiado,
ensacado) cuando la capacidad es
superior a 200.000 Tm/a.
3.2.2. Tallado, aserrado y pulido por medios mecánicos
de rocas y piedras naturales
3.3. Siderurgia y fundición
3.3.1. Tratamientos térmicos de metales férreos y no
férreos
3.3.2. Operaciones de moldeo y tratamiento de arenas
de fundición y otras materias de moldeo
3.3.3. Hornos de conformado de planchas y perfiles
3.4. Metalurgia no férrea
3.4.1. Refino de metales en hornos de reverbero a
excepción del plomo y cobre.
3.4.2. Fabricación de silicoaleaciones, excepto ferrosilicio,
cuando la potencia del horno es igual o
inferior a 100 Kw.
3.5. Transformados metálicos (ninguna)
3.6. Industrias químicas y conexas
3.6.1. Producción de cloruro y nitrato de hierro
3.6.2. Producción de compuestos de cadmio, cinc,
cromo, magnesio, manganeso y cobre
3.6.3. Producción de aromáticos nitrados
3.6.4. Producción de ácidos fórmico, acético, oxálico,
adípico, láctico, salicílico, maleico y ftálico
3.6.5. Producción de anhídridos, acético, maleico y ftálico
3.6.6. Fabricación de productos detergentes
3.6.7. Producción de celuloide y nitrocelulosa
3.6.8. Producción de pinturas, barnices y lacas
3.6.9. Recuperación de plata por tratamiento de productos
fotográficos
3.6.10. Fundido de resinas
3.6.11. Oxidación de aceites vegetales
3.7. Industria textil
3.7.1. Lavado y cardado de lana
3.7.2. Fabricación de fieltros y guatas
3.8. Industria alimentaria
3.8.1. Tostado y torrefactado de cacao, café, malta,
achicoria y otros sucedáneos del café
3.8.2. Preparación de productos opoterápicos y de
extractos o concentrados de carnes, pescado y
otras materias animales
3.8.3. Freidurías industriales de productos alimentarios
(pescados, patatas, etc.) en las aglomeraciones
urbanas
3.9. Industria de la madera, corcho y muebles
3.9.1. Fabricación de tableros aglomerados y de fibras
3.10. Industria de materiales para la construcción
3.10.1. Centrales de distribución de cementos a granel.
Ensacado de cementos
3.10.2. Fabricación de productos de fibrocemento
3.11. Industria de la piel, cuero y calzado (ninguna)
3.12. Industrias fabriles y actividades diversas
3.12.1. Aplicación sobre cualquier soporte (madera,
cuero, cartón, plásticos, fibras sintéticas, tejido,
fieltro, metales, etc.) de asfalto, materiales bituminosos
o aceites asfálticos, de barnices grasos
y aceites secantes para la obtención de papel
recubierto, tejidos recubiertos (hules, cueros
artificiales, telas y papeles aceitados y linóleos)
3.13. Actividades agrícolas y agro-industriales
3.13.1. Almacenamiento de bagazo y orujos fermentables
de frutos
19745
establece la deducción por nacimiento o
adopción en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y la prestación económica de
pago único de la Seguridad Social por nacimiento
o adopción.
LEY 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 39 de la Constitución española ordena a los
poderes públicos asegurar una protección adecuada a la
familia, en los ámbitos social, económico y jurídico. Se
trata de principios programáticos que se sitúan en la
misma línea de otras declaraciones contenidas en diferentes
instrumentos internacionales, entre los que se
encuentran la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea o la Carta Social Europea, que consideran
a la familia como elemento esencial de la sociedad,
teniendo derecho a una protección, en los planos jurídico,
económico y social, para lograr su desarrollo.
En el marco de la protección a la familia, el sistema de
la Seguridad Social contempla unas prestaciones económicas
por hijo o menor acogido a cargo, cuya cuantía está
en función de la edad y las circunstancias de los hijos. De
igual modo, la legislación fiscal regula determinados
beneficios, que guardan relación con las cargas familiares,
tanto en lo que afecta a la determinación de la base
liquidable, en función de la aplicación del «mínimo familiar
», como al establecimiento de una deducción de
maternidad, en favor de las personas, dadas de alta en la
Seguridad Social que tengan a cargo un menor de 3
años.
No obstante, el Gobierno ha considerado necesario
complementar dichas prestaciones e incrementar el
apoyo otorgado en nuestro país a la familia, dado que
esta función social es un área que merece una protección
prioritaria. Nuestro país se enfrenta a unas previsiones de
importante envejecimiento de la población, que han motivado
que se hayan tratado de mejorar las condiciones de
las familias en las que se producen nuevos nacimientos o
adopciones, buscando con ello hacer frente a largo plazo
a esa tendencia poblacional. Dicha finalidad ha motivado
que se exija a las personas beneficiarias de la nueva prestación
una residencia efectiva en el territorio español
durante al menos los dos años anteriores al nacimiento o
la adopción.
El contenido de la presente norma trata de contribuir
al objetivo anterior estableciendo una nueva prestación
por nacimiento o adopción de hijo, que consiste en un
pago único cuya finalidad es compensar en parte los
mayores gastos que ocasiona el nuevo ser, en especial en
la primera etapa de su vida. Esta nueva prestación tiene
una doble naturaleza. Para las personas que realicen una
actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén
dadas de alta en la Seguridad Social en el momento del
nacimiento o la adopción, o hubieran percibido en el
período impositivo anterior rendimientos o ganancias de
patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos
de actividades económicas por los que se
hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados,
la prestación adquiere el carácter de beneficio fiscal
y minora la cuota diferencial del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, pudiendo percibirse de
forma anticipada. Por el contrario, de forma subsidiaria,
46988 Viernes 16 noviembre 2007 BOE núm. 275
para las personas que no tienen derecho al beneficio fiscal
antes indicado por no encontrarse en la situación descrita,
el pago adquiere la naturaleza de prestación de
Seguridad Social, en su modalidad no contributiva.
La nueva prestación es compatible con la actual
deducción por maternidad regulada en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, si bien ambas prestaciones
responden a finalidades distintas; mientras la última
busca fomentar la incorporación de la mujer al mercado
laboral, la primera trata de compensar los gastos ocasionados
por la incorporación de un nuevo hijo a la unidad
familiar. La nueva prestación también es compatible con
las prestaciones por hijo a cargo o por nacimiento o adopción
de tercer o sucesivos hijos, así como con la correspondiente
prestación por parto o adopción múltiples de la
Seguridad Social.
Dada la diferente naturaleza de los beneficios contemplados
en la presente Ley, resulta, asimismo, distinta la
cobertura financiera de los mismos que, respecto de la
deducción fiscal, recae en la parte estatal de la cuota del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mientras
que, en su vertiente de prestación no contributiva de
Seguridad Social, será financiada por aportaciones del
Estado al presupuesto de la Seguridad Social, de acuerdo
con las previsiones contenidas en el artículo 86 de la Ley
General de la Seguridad Social.
Con esta medida se viene a complementar, en el
ámbito de las ayudas a la familia, el conjunto de instrumentos
que, a lo largo de la legislatura, se han ido aprobando
para facilitar la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral de las personas y compensar, en cierto
grado, los gastos ocasionados en el hogar familiar, entre
los que convendría destacar la importante elevación de
los mínimos personales y familiares en la nueva Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por último, la coordinación entre el Gobierno de
España y las Comunidades Autónomas ha de facilitar una
integración efectiva de las políticas de apoyo a la familia
de las diferentes Administraciones, que, además de otros
objetivos, permita garantizar a los núcleos familiares que
se sitúen en tomo al umbral de la pobreza, a través de la
actuación conjunta de los servicios y de las prestaciones
económicas, que el nacimiento o la adopción de hijos no
empeora su renta disponible y su bienestar. A tales efectos,
se deberá realizar una evaluación de la situación del
colectivo señalado así como de los elementos de refuerzo
necesarios en la acción pública.
Artículo 1.
Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular una nueva
deducción fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y una nueva prestación no contributiva de la
Seguridad Social por el nacimiento o la adopción de hijos.
Artículo 2.
Personas beneficiarias.
1. Serán personas beneficiarias de lo dispuesto en la
presente Ley:
a) En caso de nacimiento, la madre, siempre que el
nacimiento se haya producido en territorio español. En
los supuestos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado
la prestación o la percepción anticipada de la
deducción, será beneficiario el otro progenitor.
b) En los casos de adopción por personas de distinto
sexo, la mujer, siempre que la adopción se haya constituido
o reconocido por autoridad española competente.
En los supuestos de fallecimiento de la misma sin haber
solicitado la prestación o la percepción anticipada de la
deducción, será beneficiario el otro adoptante.
Si las personas adoptantes fuesen personas del
mismo sexo, aquella que ambas determinen de común
acuerdo, siempre que la adopción se haya constituido o
reconocido por autoridad española competente.
Si la adopción se produce por una sola persona, ésta,
siempre que se haya constituido o reconocido por autoridad
española competente.
2. En cualquiera de los supuestos indicados en el
apartado anterior, será requisito necesario que la persona
beneficiaria hubiera residido de forma legal, efectiva y
continuada en territorio español durante al menos los dos
años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento
o la adopción.
La situación de residencia se determinará para aquellas
personas que, reuniendo los requisitos anteriores,
carezcan de la nacionalidad española, conforme a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, en los tratados internacionales y en los
convenios que se establezcan con el país de origen.
3. En ningún caso será persona beneficiaria el adoptante
cuando se produzca la adopción de un menor por
una sola persona y subsista la patria potestad de uno de
los progenitores.
Artículo 3.
Instrumentación e importe.
Las personas beneficiarias a que se refiere el artículo 2
de esta Ley, por cada hijo nacido o adoptado, tendrán
derecho a:
a) Una deducción de 2.500 euros anuales en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado
por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
cuando, siendo contribuyente de dicho Impuesto, concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
– que realice una actividad por cuenta propia o ajena
por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social o mutualidad en el momento
del nacimiento o la adopción.
– que hubiera obtenido durante el período impositivo
anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos
a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades
económicas por los que se hubieran efectuado los
correspondientes pagos fraccionados.
Esta deducción podrá percibirse de forma anticipada y
se aplicará con cargo al tramo estatal del impuesto.
b) Una prestación no contributiva de la Seguridad
Social de 2.500 euros, en el supuesto de no cumplir los
requisitos establecidos en la letra a) anterior.
Artículo 4.
Plazo y procedimiento para su solicitud.
1. La solicitud de la percepción de forma anticipada
de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o de la prestación no contributiva de la
Seguridad Social se podrá efectuar a partir de la inscripción
del descendiente en el Registro Civil.
2. La solicitud del interesado implicará su consentimiento
para el acceso, tratamiento y comunicación de los
datos de carácter personal que sean necesarios para el
ejercicio de las funciones de los órganos administrativos
encargados de la tramitación de los procedimientos de
gestión e inspección relativos a la deducción en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la
prestación no contributiva de la Seguridad Social regulados
en la presente Ley, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, la Ley 58/2003, de 17 de
BOE núm. 275 Viernes 16 noviembre 2007 46989
diciembre, General Tributaria, y el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio.
3. El Ministro de Economía y Hacienda y el Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales establecerán el procedimiento
y las condiciones para tener derecho a la percepción
de forma anticipada de la deducción en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas o la prestación no
contributiva de la Seguridad Social.
Artículo 5.
de la prestación no contributiva de la Seguridad
Social.
Competencia para la gestión y administración
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad
Social, a través de su Director General, la gestión y administración
de la prestación no contributiva a la que se
refiere la letra b) del artículo 3. Tanto esta competencia
como la resolución de la reclamación previa a la vía judicial
podrán ser objeto de delegación en los órganos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, con los efectos del
artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y los requisitos, referidos
a los órganos delegados, del apartado cuarto de la
disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Disposición adicional primera.
que dan derecho a la presente ayuda.
Nacimientos y adopciones
Lo dispuesto en la presente Ley solamente resultará
de aplicación respecto de los nacimientos que se hubieran
producido a partir de 1 de julio de 2007, así como de
las adopciones que se hubieran constituido a partir de
dicha fecha.
Disposición adicional segunda.
que resulte aplicable la normativa foral del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contribuyentes a los
Los contribuyentes a los que resulten aplicables las
normas forales de Navarra o del País Vasco en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas que reúnan los
requisitos que la presente Ley establece en el artículo 2,
tendrán derecho a la prestación no contributiva de la
Seguridad Social prevista en el artículo 181.d) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Disposición adicional tercera.
Comunidades Autónomas.
Coordinación con las
En el marco de las políticas familiares, el Gobierno
impulsará la coordinación con las Comunidades Autónomas
en la determinación de las circunstancias asociadas
a las ayudas familiares y en la integración de las políticas
de la Seguridad Social con las de las mismas, a fin de
conseguir un mayor grado de eficacia en la consecución
de los objetivos comunes, respetando en todo caso el
marco competencial de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional cuarta.
escolarización de cero a tres años.
Políticas tendentes a la
En el marco de las políticas estatales, siempre con
respeto al marco competencial de las Comunidades Autónomas,
el Gobierno impulsará políticas tendentes a desarrollar
la escolarización de cero a tres años.
Disposición adicional quinta.
desarrollo de la conciliación de la vida laboral, personal
y familiar.
Políticas tendentes al
En el marco de las políticas estatales, siempre con
respeto al marco competencial de las Comunidades
Autónomas, el Gobierno impulsará políticas tendentes a
desarrollar la conciliación de la vida laboral, personal y
familiar.
Disposición adicional sexta.
Perspectiva de género.
En el diseño, aplicación y evaluación de las políticas
familiares se potenciará la perspectiva de género.
Disposición adicional séptima.
de centros y servicios que posibiliten la red de
escuelas infantiles en el tramo de cero a tres años.
Convenios de financiación
A partir de los Presupuestos Generales del Estado
de 2008 se incrementarán sustancialmente las partidas
destinadas a financiar, mediante convenio entre la Administración
del Estado y las Comunidades Autónomas y
otras Administraciones, las nuevas inversiones y la puesta
en marcha de nuevos centros y servicios que posibiliten la
extensión y generalización de la red de escuelas infantiles
en el tramo de cero a tres años.
Disposición transitoria única.
antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Comunicaciones presentadas
Las comunicaciones de nacimientos o adopciones
presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta
Ley por las personas que reúnan los requisitos establecidos
en ella o por sus representantes legales, tendrán la
consideración de solicitudes de acuerdo con lo previsto
en el artículo 4 de esta Ley, entendiéndose formuladas
desde la fecha de entrada en vigor de la misma.
Disposición final primera.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y
sobre el Patrimonio.
Modificaciones de la
Uno. Se añade un punto z) al artículo 7 de la Ley, en
los siguientes términos:
«z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas
de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ya sean vinculadas a nacimiento, adopción,
acogimiento o cuidado de hijos menores.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 81 bis, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 81 b
adopción.
is. Deducción por nacimiento o
1. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2
de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, podrán minorar
la cuota diferencial de este Impuesto en 2.500
euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el
período impositivo, siempre que cumplan cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) que realicen una actividad por cuenta propia
o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
en el momento del nacimiento o la adopción.
b) que hubieran obtenido durante el período
impositivo anterior rendimientos o ganancias de
patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o
46990 Viernes 16 noviembre 2007 BOE núm. 275
rendimientos de actividades económicas por los
que se hubieran efectuado los correspondientes
pagos fraccionados.
La deducción se practicará en el período impositivo
en el que se haya efectuado la inscripción del
descendiente en el Registro Civil.
2. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria el abono de la deducción
de forma anticipada, pudiendo ceder, en su caso, al
otro progenitor o adoptante que cumpla los requisitos
previstos en el artículo 2.2 de la Ley 35/2007, de 15 de
noviembre, el derecho a su cobro una vez le sea
reconocido. Se entenderá que no existe transmisión
lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.
Cuando se perciba la deducción de forma anticipada
no se minorará la cuota diferencial del
impuesto.
3. En ningún caso se tendrá derecho a esta
deducción cuando, en relación con el mismo
nacimiento o adopción, ya hubiera percibido la
prestación a que se refiere la letra b) del artículo 3 de
la Ley 35/2007, de 15 de noviembre.»
Tres. Se modifica el artículo 103, que quedará redactado
en los siguientes términos:
«Artículo 103.
del tributo.
Devolución derivada de la normativa
1. Cuando la suma de las retenciones, ingresos
a cuenta y pagos fraccionados de este
Impuesto, así como de las cuotas del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el
párrafo d) del artículo 79 de esta Ley y, en su caso,
de las deducciones previstas en los artículos 81 y
81 bis de esta Ley, sea superior al importe de la
cuota resultante de la autoliquidación, la Administración
tributaria practicará, si procede, liquidación
provisional dentro de los seis meses siguientes al
término del plazo establecido para la presentación
de la declaración.
Cuando la declaración hubiera sido presentada
fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el
párrafo anterior se computarán desde la fecha de su
presentación.
2. Cuando la cuota resultante de la autoliquidación
o, en su caso, de la liquidación provisional, sea
inferior a la suma de las cantidades efectivamente
retenidas y de los pagos a cuenta de este Impuesto
realizados, así como de las cuotas del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el
párrafo d) del artículo 79 de esta Ley y, en su caso,
de las deducciones previstas en los artículos 81 y 81
bis de esta Ley, la Administración tributaria procederá
a devolver de oficio el exceso sobre la citada
cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores
liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.
»
Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional
vigésimo sexta, que quedará redactada en los siguientes
términos:
«Disposición adicional vigésimo sexta.
por nacimiento o adopción en el período impositivo
2007.
Deducción
Lo previsto en los artículos 81 bis y 103 de esta
Ley sólo resultará aplicable respecto de los nacimientos
que se hubieran producido a partir del 1 de
julio de 2007, así como de las adopciones que se
hubieran constituido a partir de dicha fecha.»
Disposición final segunda.
General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio.
Modificaciones de la Ley
Uno. Se modifica el párrafo b) del artículo 181, en los
siguientes términos:
«b) Una prestación económica de pago único a
tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en
supuestos de familias numerosas, monoparentales
y en los casos de madres discapacitadas.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo d) al artículo 181,
con la siguiente redacción:
«d) Una prestación económica de pago único
por nacimiento o adopción de hijo.»
Tres. Se modifica el primer párrafo de la letra c) del
apartado 1 del artículo 182, en los siguientes términos:
«c) No perciban ingresos anuales, de cualquier
naturaleza, superiores a 11.000 euros. La cuantía
anterior se incrementará en un 15 por 100 por cada
hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo,
éste incluido.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 182 bis,
en los siguientes términos:
«1. La cuantía de la asignación económica a
que se refiere el párrafo a) del artículo 181 será en
cómputo anual de 500 euros, cuando el hijo o menor
acogido a cargo tenga una edad inferior a 3 años, y
de 291 euros, cuando el hijo o menor acogido a
cargo tenga una edad comprendida entre los 3 y 18
años de edad, salvo en los supuestos especiales que
se contienen en el artículo siguiente.»
Cinco. Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del
artículo 182 bis, en los siguientes términos:
«a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido
a cargo tenga un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento.»
Seis. Se modifica la rúbrica de la Subsección 2.ª,
Sección 2.ª, Capítulo IX, Título II, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Subsección 2.ª Prestación económica de pago
único a tanto alzado por nacimiento o adopción de
hijo en supuestos de familias numerosas monoparentales
y en los casos de madres discapacitadas.»
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 185, en
los siguientes términos:
«1. En los casos de nacimiento o adopción de
hijo en España en una familia numerosa o que, con
tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia
monoparental o en los supuestos de madres que
padezcan una discapacidad igual o superior al 65
por ciento, se tendrá derecho a una prestación económica
del sistema de la Seguridad Social, en la
cuantía y en las condiciones que se establecen en
los siguientes apartados.
A los efectos de la consideración de la familia
numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas.
Se entenderá por familia monoparental la constituida
por un solo progenitor con el que convive el
hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador
único de la familia.»
BOE núm. 275 Viernes 16 noviembre 2007 46991
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 186, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La prestación por nacimiento o adopción de
hijo, regulada en la presente Subsección, consistirá
en un pago único de 1.000 euros.»
Nueve. Se incorpora, dentro de la Sección Segunda,
Capítulo IX, Título II, una nueva Subsección, la 4.ª y los
artículos 188 bis, 188 ter, 188 quáter, 188 quinquies y 188
sexies –pasando la actual Subsección 4.ª a constituir la
Subsección 5.ª– todo ello en los siguientes términos:
«Subsección 4.ª Prestación económica por
nacimiento o adopción de hijo.
Artículo 188 bis.
Personas beneficiarias.
Son beneficiarias de esta prestación las personas
a que se refiere el artículo 2 de la Ley 35/2007,
de 15 de noviembre, siempre que no hubieran
tenido derecho a la deducción por nacimiento o
adopción regulada en el artículo 81 bis de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 188 ter.
Cuantía.
La prestación consistirá en un pago único de 2.500
euros por cada hijo nacido o adoptado.
Artículo 188 quáter.
Plazo para su solicitud.
La solicitud se podrá efectuar a partir de la inscripción
del descendiente en el Registro Civil.
Artículo 188 quinquies.
prestación al otro progenitor o adoptante.
Cesión del cobro de la
El derecho al cobro de la prestación económica
podrá ser cedido al otro progenitor o adoptante
una vez le sea reconocido, si éste reúne los requisitos
establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 35/2007,
de 15 de noviembre. Se entenderá que no existe
transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta
cesión.
Artículo 188 sexies.
administración.
Competencia para la gestión y
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad
Social, a través de su Director General, la gestión
y administración de la prestación no contributiva
a la que se refiere la letra d) del artículo 181 de
la Ley General de la Seguridad Social. Tanto esta
competencia como la resolución de la reclamación
previa a la vía judicial podrán ser objeto de delegación
en los órganos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, con los efectos del artículo 13
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y los requisitos
referido a los órganos delegados del apartado cuarto
de la disposición adicional decimotercera de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado.»
Diez. Se incorpora el apartado 4 en el artículo 189, en
los términos siguientes:
«4. La percepción de la prestación por nacimiento
o adopción de hijo será compatible con la percepción
de las demás prestaciones familiares de la Seguridad
Social, reguladas en la presente Sección.»
Disposición final tercera.
Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente Ley.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación
en el «Boletín Oficial, del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades,
que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 15 de noviembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
19746
por la que se regula, para el año 2006, la minoración
de la retribución de la actividad de producción
de energía eléctrica en el importe
equivalente al valor de los derechos de emisión
de gases de efecto invernadero asignados
gratuitamente.
ORDEN ITC/3315/2007, de 15 de noviembre,
El Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el
que se regula el régimen del comercio de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero, especifica en su
artículo 4 las instalaciones sometidas a autorización de
emisión, entre las que se encuentran instalaciones de
generación de energía eléctrica. El Plan Nacional de
Asignación 2005-2007, aprobado por Real Decreto
1866/2004, de 6 de septiembre, establece la cuantía total
de derechos asignados al sector eléctrico. A su vez, el
Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de enero de
2005, detalla la asignación individual de derechos de
emisión a las citadas instalaciones.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de
febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación
de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas
simultáneamente al mercado diario e intradiario de
producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes
al mismo grupo empresarial, establece en su artículo dos
que la retribución de la actividad de producción de energía
eléctrica se minorará por el importe equivalente al
valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero
asignados gratuitamente a los productores de
energía eléctrica en el Plan Nacional de Asignación 2005-
2007 durante los periodos que correspondan.
El apartado 3 del artículo dos del Real Decreto-ley
3/2006, de 24 de febrero, habilita al Ministro de Industria,
Turismo y Comercio para el desarrollo reglamentario del
mismo artículo.
Por ello, la presente disposición obliga a los titulares
de instalaciones de producción de energía eléctrica a realizar
un pago correspondiente al año 2006, que se calculará
atendiendo a variables objetivas. La cantidad por la