jueves, 20 de enero de 2011

LEY CHEQUE BEBE. BOE 16-11-2007

BOE núm. 275 Viernes 16 noviembre 2007 46987
3.2. Minería
3.2.1. Instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros
y otros productos minerales (machaqueo,
desmenuzado, triturado, pulverizado,
molienda, tamizado, cribado, mezclado, limpiado,
ensacado) cuando la capacidad es
superior a 200.000 Tm/a.
3.2.2. Tallado, aserrado y pulido por medios mecánicos
de rocas y piedras naturales
3.3. Siderurgia y fundición
3.3.1. Tratamientos térmicos de metales férreos y no
férreos
3.3.2. Operaciones de moldeo y tratamiento de arenas
de fundición y otras materias de moldeo
3.3.3. Hornos de conformado de planchas y perfiles
3.4. Metalurgia no férrea
3.4.1. Refino de metales en hornos de reverbero a
excepción del plomo y cobre.
3.4.2. Fabricación de silicoaleaciones, excepto ferrosilicio,
cuando la potencia del horno es igual o
inferior a 100 Kw.
3.5. Transformados metálicos (ninguna)
3.6. Industrias químicas y conexas
3.6.1. Producción de cloruro y nitrato de hierro
3.6.2. Producción de compuestos de cadmio, cinc,
cromo, magnesio, manganeso y cobre
3.6.3. Producción de aromáticos nitrados
3.6.4. Producción de ácidos fórmico, acético, oxálico,
adípico, láctico, salicílico, maleico y ftálico
3.6.5. Producción de anhídridos, acético, maleico y ftálico
3.6.6. Fabricación de productos detergentes
3.6.7. Producción de celuloide y nitrocelulosa
3.6.8. Producción de pinturas, barnices y lacas
3.6.9. Recuperación de plata por tratamiento de productos
fotográficos
3.6.10. Fundido de resinas
3.6.11. Oxidación de aceites vegetales
3.7. Industria textil
3.7.1. Lavado y cardado de lana
3.7.2. Fabricación de fieltros y guatas
3.8. Industria alimentaria
3.8.1. Tostado y torrefactado de cacao, café, malta,
achicoria y otros sucedáneos del café
3.8.2. Preparación de productos opoterápicos y de
extractos o concentrados de carnes, pescado y
otras materias animales
3.8.3. Freidurías industriales de productos alimentarios
(pescados, patatas, etc.) en las aglomeraciones
urbanas
3.9. Industria de la madera, corcho y muebles
3.9.1. Fabricación de tableros aglomerados y de fibras
3.10. Industria de materiales para la construcción
3.10.1. Centrales de distribución de cementos a granel.
Ensacado de cementos
3.10.2. Fabricación de productos de fibrocemento
3.11. Industria de la piel, cuero y calzado (ninguna)
3.12. Industrias fabriles y actividades diversas
3.12.1. Aplicación sobre cualquier soporte (madera,
cuero, cartón, plásticos, fibras sintéticas, tejido,
fieltro, metales, etc.) de asfalto, materiales bituminosos
o aceites asfálticos, de barnices grasos
y aceites secantes para la obtención de papel
recubierto, tejidos recubiertos (hules, cueros
artificiales, telas y papeles aceitados y linóleos)
3.13. Actividades agrícolas y agro-industriales
3.13.1. Almacenamiento de bagazo y orujos fermentables
de frutos
19745
establece la deducción por nacimiento o
adopción en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y la prestación económica de
pago único de la Seguridad Social por nacimiento
o adopción.
LEY 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 39 de la Constitución española ordena a los
poderes públicos asegurar una protección adecuada a la
familia, en los ámbitos social, económico y jurídico. Se
trata de principios programáticos que se sitúan en la
misma línea de otras declaraciones contenidas en diferentes
instrumentos internacionales, entre los que se
encuentran la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea o la Carta Social Europea, que consideran
a la familia como elemento esencial de la sociedad,
teniendo derecho a una protección, en los planos jurídico,
económico y social, para lograr su desarrollo.
En el marco de la protección a la familia, el sistema de
la Seguridad Social contempla unas prestaciones económicas
por hijo o menor acogido a cargo, cuya cuantía está
en función de la edad y las circunstancias de los hijos. De
igual modo, la legislación fiscal regula determinados
beneficios, que guardan relación con las cargas familiares,
tanto en lo que afecta a la determinación de la base
liquidable, en función de la aplicación del «mínimo familiar
», como al establecimiento de una deducción de
maternidad, en favor de las personas, dadas de alta en la
Seguridad Social que tengan a cargo un menor de 3
años.
No obstante, el Gobierno ha considerado necesario
complementar dichas prestaciones e incrementar el
apoyo otorgado en nuestro país a la familia, dado que
esta función social es un área que merece una protección
prioritaria. Nuestro país se enfrenta a unas previsiones de
importante envejecimiento de la población, que han motivado
que se hayan tratado de mejorar las condiciones de
las familias en las que se producen nuevos nacimientos o
adopciones, buscando con ello hacer frente a largo plazo
a esa tendencia poblacional. Dicha finalidad ha motivado
que se exija a las personas beneficiarias de la nueva prestación
una residencia efectiva en el territorio español
durante al menos los dos años anteriores al nacimiento o
la adopción.
El contenido de la presente norma trata de contribuir
al objetivo anterior estableciendo una nueva prestación
por nacimiento o adopción de hijo, que consiste en un
pago único cuya finalidad es compensar en parte los
mayores gastos que ocasiona el nuevo ser, en especial en
la primera etapa de su vida. Esta nueva prestación tiene
una doble naturaleza. Para las personas que realicen una
actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén
dadas de alta en la Seguridad Social en el momento del
nacimiento o la adopción, o hubieran percibido en el
período impositivo anterior rendimientos o ganancias de
patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos
de actividades económicas por los que se
hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados,
la prestación adquiere el carácter de beneficio fiscal
y minora la cuota diferencial del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, pudiendo percibirse de
forma anticipada. Por el contrario, de forma subsidiaria,
46988 Viernes 16 noviembre 2007 BOE núm. 275
para las personas que no tienen derecho al beneficio fiscal
antes indicado por no encontrarse en la situación descrita,
el pago adquiere la naturaleza de prestación de
Seguridad Social, en su modalidad no contributiva.
La nueva prestación es compatible con la actual
deducción por maternidad regulada en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, si bien ambas prestaciones
responden a finalidades distintas; mientras la última
busca fomentar la incorporación de la mujer al mercado
laboral, la primera trata de compensar los gastos ocasionados
por la incorporación de un nuevo hijo a la unidad
familiar. La nueva prestación también es compatible con
las prestaciones por hijo a cargo o por nacimiento o adopción
de tercer o sucesivos hijos, así como con la correspondiente
prestación por parto o adopción múltiples de la
Seguridad Social.
Dada la diferente naturaleza de los beneficios contemplados
en la presente Ley, resulta, asimismo, distinta la
cobertura financiera de los mismos que, respecto de la
deducción fiscal, recae en la parte estatal de la cuota del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mientras
que, en su vertiente de prestación no contributiva de
Seguridad Social, será financiada por aportaciones del
Estado al presupuesto de la Seguridad Social, de acuerdo
con las previsiones contenidas en el artículo 86 de la Ley
General de la Seguridad Social.
Con esta medida se viene a complementar, en el
ámbito de las ayudas a la familia, el conjunto de instrumentos
que, a lo largo de la legislatura, se han ido aprobando
para facilitar la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral de las personas y compensar, en cierto
grado, los gastos ocasionados en el hogar familiar, entre
los que convendría destacar la importante elevación de
los mínimos personales y familiares en la nueva Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por último, la coordinación entre el Gobierno de
España y las Comunidades Autónomas ha de facilitar una
integración efectiva de las políticas de apoyo a la familia
de las diferentes Administraciones, que, además de otros
objetivos, permita garantizar a los núcleos familiares que
se sitúen en tomo al umbral de la pobreza, a través de la
actuación conjunta de los servicios y de las prestaciones
económicas, que el nacimiento o la adopción de hijos no
empeora su renta disponible y su bienestar. A tales efectos,
se deberá realizar una evaluación de la situación del
colectivo señalado así como de los elementos de refuerzo
necesarios en la acción pública.
Artículo 1.
Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular una nueva
deducción fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y una nueva prestación no contributiva de la
Seguridad Social por el nacimiento o la adopción de hijos.
Artículo 2.
Personas beneficiarias.
1. Serán personas beneficiarias de lo dispuesto en la
presente Ley:
a) En caso de nacimiento, la madre, siempre que el
nacimiento se haya producido en territorio español. En
los supuestos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado
la prestación o la percepción anticipada de la
deducción, será beneficiario el otro progenitor.
b) En los casos de adopción por personas de distinto
sexo, la mujer, siempre que la adopción se haya constituido
o reconocido por autoridad española competente.
En los supuestos de fallecimiento de la misma sin haber
solicitado la prestación o la percepción anticipada de la
deducción, será beneficiario el otro adoptante.
Si las personas adoptantes fuesen personas del
mismo sexo, aquella que ambas determinen de común
acuerdo, siempre que la adopción se haya constituido o
reconocido por autoridad española competente.
Si la adopción se produce por una sola persona, ésta,
siempre que se haya constituido o reconocido por autoridad
española competente.
2. En cualquiera de los supuestos indicados en el
apartado anterior, será requisito necesario que la persona
beneficiaria hubiera residido de forma legal, efectiva y
continuada en territorio español durante al menos los dos
años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento
o la adopción.
La situación de residencia se determinará para aquellas
personas que, reuniendo los requisitos anteriores,
carezcan de la nacionalidad española, conforme a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, en los tratados internacionales y en los
convenios que se establezcan con el país de origen.
3. En ningún caso será persona beneficiaria el adoptante
cuando se produzca la adopción de un menor por
una sola persona y subsista la patria potestad de uno de
los progenitores.
Artículo 3.
Instrumentación e importe.
Las personas beneficiarias a que se refiere el artículo 2
de esta Ley, por cada hijo nacido o adoptado, tendrán
derecho a:
a) Una deducción de 2.500 euros anuales en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado
por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
cuando, siendo contribuyente de dicho Impuesto, concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
– que realice una actividad por cuenta propia o ajena
por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social o mutualidad en el momento
del nacimiento o la adopción.
– que hubiera obtenido durante el período impositivo
anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos
a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades
económicas por los que se hubieran efectuado los
correspondientes pagos fraccionados.
Esta deducción podrá percibirse de forma anticipada y
se aplicará con cargo al tramo estatal del impuesto.
b) Una prestación no contributiva de la Seguridad
Social de 2.500 euros, en el supuesto de no cumplir los
requisitos establecidos en la letra a) anterior.
Artículo 4.
Plazo y procedimiento para su solicitud.
1. La solicitud de la percepción de forma anticipada
de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o de la prestación no contributiva de la
Seguridad Social se podrá efectuar a partir de la inscripción
del descendiente en el Registro Civil.
2. La solicitud del interesado implicará su consentimiento
para el acceso, tratamiento y comunicación de los
datos de carácter personal que sean necesarios para el
ejercicio de las funciones de los órganos administrativos
encargados de la tramitación de los procedimientos de
gestión e inspección relativos a la deducción en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la
prestación no contributiva de la Seguridad Social regulados
en la presente Ley, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, la Ley 58/2003, de 17 de
BOE núm. 275 Viernes 16 noviembre 2007 46989
diciembre, General Tributaria, y el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio.
3. El Ministro de Economía y Hacienda y el Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales establecerán el procedimiento
y las condiciones para tener derecho a la percepción
de forma anticipada de la deducción en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas o la prestación no
contributiva de la Seguridad Social.
Artículo 5.
de la prestación no contributiva de la Seguridad
Social.
Competencia para la gestión y administración
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad
Social, a través de su Director General, la gestión y administración
de la prestación no contributiva a la que se
refiere la letra b) del artículo 3. Tanto esta competencia
como la resolución de la reclamación previa a la vía judicial
podrán ser objeto de delegación en los órganos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, con los efectos del
artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y los requisitos, referidos
a los órganos delegados, del apartado cuarto de la
disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Disposición adicional primera.
que dan derecho a la presente ayuda.
Nacimientos y adopciones
Lo dispuesto en la presente Ley solamente resultará
de aplicación respecto de los nacimientos que se hubieran
producido a partir de 1 de julio de 2007, así como de
las adopciones que se hubieran constituido a partir de
dicha fecha.
Disposición adicional segunda.
que resulte aplicable la normativa foral del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contribuyentes a los
Los contribuyentes a los que resulten aplicables las
normas forales de Navarra o del País Vasco en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas que reúnan los
requisitos que la presente Ley establece en el artículo 2,
tendrán derecho a la prestación no contributiva de la
Seguridad Social prevista en el artículo 181.d) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Disposición adicional tercera.
Comunidades Autónomas.
Coordinación con las
En el marco de las políticas familiares, el Gobierno
impulsará la coordinación con las Comunidades Autónomas
en la determinación de las circunstancias asociadas
a las ayudas familiares y en la integración de las políticas
de la Seguridad Social con las de las mismas, a fin de
conseguir un mayor grado de eficacia en la consecución
de los objetivos comunes, respetando en todo caso el
marco competencial de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional cuarta.
escolarización de cero a tres años.
Políticas tendentes a la
En el marco de las políticas estatales, siempre con
respeto al marco competencial de las Comunidades Autónomas,
el Gobierno impulsará políticas tendentes a desarrollar
la escolarización de cero a tres años.
Disposición adicional quinta.
desarrollo de la conciliación de la vida laboral, personal
y familiar.
Políticas tendentes al
En el marco de las políticas estatales, siempre con
respeto al marco competencial de las Comunidades
Autónomas, el Gobierno impulsará políticas tendentes a
desarrollar la conciliación de la vida laboral, personal y
familiar.
Disposición adicional sexta.
Perspectiva de género.
En el diseño, aplicación y evaluación de las políticas
familiares se potenciará la perspectiva de género.
Disposición adicional séptima.
de centros y servicios que posibiliten la red de
escuelas infantiles en el tramo de cero a tres años.
Convenios de financiación
A partir de los Presupuestos Generales del Estado
de 2008 se incrementarán sustancialmente las partidas
destinadas a financiar, mediante convenio entre la Administración
del Estado y las Comunidades Autónomas y
otras Administraciones, las nuevas inversiones y la puesta
en marcha de nuevos centros y servicios que posibiliten la
extensión y generalización de la red de escuelas infantiles
en el tramo de cero a tres años.
Disposición transitoria única.
antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Comunicaciones presentadas
Las comunicaciones de nacimientos o adopciones
presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta
Ley por las personas que reúnan los requisitos establecidos
en ella o por sus representantes legales, tendrán la
consideración de solicitudes de acuerdo con lo previsto
en el artículo 4 de esta Ley, entendiéndose formuladas
desde la fecha de entrada en vigor de la misma.
Disposición final primera.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y
sobre el Patrimonio.
Modificaciones de la
Uno. Se añade un punto z) al artículo 7 de la Ley, en
los siguientes términos:
«z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas
de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ya sean vinculadas a nacimiento, adopción,
acogimiento o cuidado de hijos menores.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 81 bis, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 81 b
adopción.
is. Deducción por nacimiento o
1. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2
de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, podrán minorar
la cuota diferencial de este Impuesto en 2.500
euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el
período impositivo, siempre que cumplan cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) que realicen una actividad por cuenta propia
o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
en el momento del nacimiento o la adopción.
b) que hubieran obtenido durante el período
impositivo anterior rendimientos o ganancias de
patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o
46990 Viernes 16 noviembre 2007 BOE núm. 275
rendimientos de actividades económicas por los
que se hubieran efectuado los correspondientes
pagos fraccionados.
La deducción se practicará en el período impositivo
en el que se haya efectuado la inscripción del
descendiente en el Registro Civil.
2. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria el abono de la deducción
de forma anticipada, pudiendo ceder, en su caso, al
otro progenitor o adoptante que cumpla los requisitos
previstos en el artículo 2.2 de la Ley 35/2007, de 15 de
noviembre, el derecho a su cobro una vez le sea
reconocido. Se entenderá que no existe transmisión
lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.
Cuando se perciba la deducción de forma anticipada
no se minorará la cuota diferencial del
impuesto.
3. En ningún caso se tendrá derecho a esta
deducción cuando, en relación con el mismo
nacimiento o adopción, ya hubiera percibido la
prestación a que se refiere la letra b) del artículo 3 de
la Ley 35/2007, de 15 de noviembre.»
Tres. Se modifica el artículo 103, que quedará redactado
en los siguientes términos:
«Artículo 103.
del tributo.
Devolución derivada de la normativa
1. Cuando la suma de las retenciones, ingresos
a cuenta y pagos fraccionados de este
Impuesto, así como de las cuotas del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el
párrafo d) del artículo 79 de esta Ley y, en su caso,
de las deducciones previstas en los artículos 81 y
81 bis de esta Ley, sea superior al importe de la
cuota resultante de la autoliquidación, la Administración
tributaria practicará, si procede, liquidación
provisional dentro de los seis meses siguientes al
término del plazo establecido para la presentación
de la declaración.
Cuando la declaración hubiera sido presentada
fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el
párrafo anterior se computarán desde la fecha de su
presentación.
2. Cuando la cuota resultante de la autoliquidación
o, en su caso, de la liquidación provisional, sea
inferior a la suma de las cantidades efectivamente
retenidas y de los pagos a cuenta de este Impuesto
realizados, así como de las cuotas del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el
párrafo d) del artículo 79 de esta Ley y, en su caso,
de las deducciones previstas en los artículos 81 y 81
bis de esta Ley, la Administración tributaria procederá
a devolver de oficio el exceso sobre la citada
cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores
liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.
»
Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional
vigésimo sexta, que quedará redactada en los siguientes
términos:
«Disposición adicional vigésimo sexta.
por nacimiento o adopción en el período impositivo
2007.
Deducción
Lo previsto en los artículos 81 bis y 103 de esta
Ley sólo resultará aplicable respecto de los nacimientos
que se hubieran producido a partir del 1 de
julio de 2007, así como de las adopciones que se
hubieran constituido a partir de dicha fecha.»
Disposición final segunda.
General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio.
Modificaciones de la Ley
Uno. Se modifica el párrafo b) del artículo 181, en los
siguientes términos:
«b) Una prestación económica de pago único a
tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en
supuestos de familias numerosas, monoparentales
y en los casos de madres discapacitadas.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo d) al artículo 181,
con la siguiente redacción:
«d) Una prestación económica de pago único
por nacimiento o adopción de hijo.»
Tres. Se modifica el primer párrafo de la letra c) del
apartado 1 del artículo 182, en los siguientes términos:
«c) No perciban ingresos anuales, de cualquier
naturaleza, superiores a 11.000 euros. La cuantía
anterior se incrementará en un 15 por 100 por cada
hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo,
éste incluido.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 182 bis,
en los siguientes términos:
«1. La cuantía de la asignación económica a
que se refiere el párrafo a) del artículo 181 será en
cómputo anual de 500 euros, cuando el hijo o menor
acogido a cargo tenga una edad inferior a 3 años, y
de 291 euros, cuando el hijo o menor acogido a
cargo tenga una edad comprendida entre los 3 y 18
años de edad, salvo en los supuestos especiales que
se contienen en el artículo siguiente.»
Cinco. Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del
artículo 182 bis, en los siguientes términos:
«a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido
a cargo tenga un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento.»
Seis. Se modifica la rúbrica de la Subsección 2.ª,
Sección 2.ª, Capítulo IX, Título II, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Subsección 2.ª Prestación económica de pago
único a tanto alzado por nacimiento o adopción de
hijo en supuestos de familias numerosas monoparentales
y en los casos de madres discapacitadas.»
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 185, en
los siguientes términos:
«1. En los casos de nacimiento o adopción de
hijo en España en una familia numerosa o que, con
tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia
monoparental o en los supuestos de madres que
padezcan una discapacidad igual o superior al 65
por ciento, se tendrá derecho a una prestación económica
del sistema de la Seguridad Social, en la
cuantía y en las condiciones que se establecen en
los siguientes apartados.
A los efectos de la consideración de la familia
numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas.
Se entenderá por familia monoparental la constituida
por un solo progenitor con el que convive el
hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador
único de la familia.»
BOE núm. 275 Viernes 16 noviembre 2007 46991
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 186, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La prestación por nacimiento o adopción de
hijo, regulada en la presente Subsección, consistirá
en un pago único de 1.000 euros.»
Nueve. Se incorpora, dentro de la Sección Segunda,
Capítulo IX, Título II, una nueva Subsección, la 4.ª y los
artículos 188 bis, 188 ter, 188 quáter, 188 quinquies y 188
sexies –pasando la actual Subsección 4.ª a constituir la
Subsección 5.ª– todo ello en los siguientes términos:
«Subsección 4.ª Prestación económica por
nacimiento o adopción de hijo.
Artículo 188 bis.
Personas beneficiarias.
Son beneficiarias de esta prestación las personas
a que se refiere el artículo 2 de la Ley 35/2007,
de 15 de noviembre, siempre que no hubieran
tenido derecho a la deducción por nacimiento o
adopción regulada en el artículo 81 bis de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 188 ter.
Cuantía.
La prestación consistirá en un pago único de 2.500
euros por cada hijo nacido o adoptado.
Artículo 188 quáter.
Plazo para su solicitud.
La solicitud se podrá efectuar a partir de la inscripción
del descendiente en el Registro Civil.
Artículo 188 quinquies.
prestación al otro progenitor o adoptante.
Cesión del cobro de la
El derecho al cobro de la prestación económica
podrá ser cedido al otro progenitor o adoptante
una vez le sea reconocido, si éste reúne los requisitos
establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 35/2007,
de 15 de noviembre. Se entenderá que no existe
transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta
cesión.
Artículo 188 sexies.
administración.
Competencia para la gestión y
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad
Social, a través de su Director General, la gestión
y administración de la prestación no contributiva
a la que se refiere la letra d) del artículo 181 de
la Ley General de la Seguridad Social. Tanto esta
competencia como la resolución de la reclamación
previa a la vía judicial podrán ser objeto de delegación
en los órganos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, con los efectos del artículo 13
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y los requisitos
referido a los órganos delegados del apartado cuarto
de la disposición adicional decimotercera de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado.»
Diez. Se incorpora el apartado 4 en el artículo 189, en
los términos siguientes:
«4. La percepción de la prestación por nacimiento
o adopción de hijo será compatible con la percepción
de las demás prestaciones familiares de la Seguridad
Social, reguladas en la presente Sección.»
Disposición final tercera.
Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente Ley.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación
en el «Boletín Oficial, del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades,
que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 15 de noviembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
19746
por la que se regula, para el año 2006, la minoración
de la retribución de la actividad de producción
de energía eléctrica en el importe
equivalente al valor de los derechos de emisión
de gases de efecto invernadero asignados
gratuitamente.
ORDEN ITC/3315/2007, de 15 de noviembre,
El Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el
que se regula el régimen del comercio de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero, especifica en su
artículo 4 las instalaciones sometidas a autorización de
emisión, entre las que se encuentran instalaciones de
generación de energía eléctrica. El Plan Nacional de
Asignación 2005-2007, aprobado por Real Decreto
1866/2004, de 6 de septiembre, establece la cuantía total
de derechos asignados al sector eléctrico. A su vez, el
Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de enero de
2005, detalla la asignación individual de derechos de
emisión a las citadas instalaciones.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de
febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación
de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas
simultáneamente al mercado diario e intradiario de
producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes
al mismo grupo empresarial, establece en su artículo dos
que la retribución de la actividad de producción de energía
eléctrica se minorará por el importe equivalente al
valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero
asignados gratuitamente a los productores de
energía eléctrica en el Plan Nacional de Asignación 2005-
2007 durante los periodos que correspondan.
El apartado 3 del artículo dos del Real Decreto-ley
3/2006, de 24 de febrero, habilita al Ministro de Industria,
Turismo y Comercio para el desarrollo reglamentario del
mismo artículo.
Por ello, la presente disposición obliga a los titulares
de instalaciones de producción de energía eléctrica a realizar
un pago correspondiente al año 2006, que se calculará
atendiendo a variables objetivas. La cantidad por la

LA POLÉMICA SERVIDA. El coletazo final de la polemica. El fin del cheque bebe.

La Razón. 30-12-2010.

Los obispos piden que vuelva el cheque bebé y mucho más

30 Diciembre 10 - - M. Arribas / P. J. Ginés
MADRID-  Las mujeres que den a luz a partir del uno de enero ya no recibirán el cheque bebé de 2.500 euros. No es que le arreglase la vida a nadie, pero era un reconocimiento a la maternidad. Esta ayuda, que apenas duró 3 años y medio, cumplía al menos algo de lo que dice el Compendio de Doctrina Social de la Iglesia en su párrafo 251: el cuidado familiar, especialmente el que da la madre, debe ser socialmente reconocido, «incluso mediante retribución económica». «Me duele la retirada del cheque bebé», explica a LA RAZÓN el obispo de Logroño, Juan José Omella. «Con la crisis que estamos viviendo, no es justo que lo hayan quitado, y si encima lo sumamos a la baja natalidad que hay en España, cada vez serán menos los niños que nazcan», afirma. Francisco Pérez, arzobispo de Pamplona, considera que «tendrían que recortar de otras cosas menos importantes y no quitar el cheque». El arzobispo de Tarragona, Jaume Pujol, no se atreve a opinar en concreto sobre esta medida porque no conoce de cerca el caso, pero establece una regla general: «Todo lo que sea ayudar a la familia no deben quitarlo». El obispo de San Sebastián, José Ignacio Munilla, destaca que «falta esperanza, empezando por los políticos, que no tienen esperanza ni confianza en la familia. Los mejores regalos de Reyes que podemos hacer a nuestros niños son el matrimonio unido y enamorado (sería el oro), darles hermanos a nuestros hijos (sería el incienso) y que los abuelos estén cerca, para crear un modelo familiar (mirra)». Por eso, todos los obispos apoyan la gran Eucaristía por la Familia del domingo en la plaza de Colón.

El arzobispo Pujol, aunque no puede acudir, considera que el encuentro está «bien pensado» y que «da frutos». Francisco Pérez acudirá acompañado de muchos pamploneses porque «sin la familia la sociedad va a la deriva». Y Munilla, que no faltará, asegura que «la oración hecha en comunión tiene un poder muy especial y cuanta más gente se reúna en comunión, más fuerza hará para crear una familia estable».


El Magisterio, sobre la ayuda económica
La doctrina social de la Iglesia habla del apoyo económico estatal a la familia.
«REMUNERAR EL TRABAJO EN EL HOGAR»
«Diversas pueden ser las formas de llevar a efecto el salario familiar. Contribuyen a determinarlo algunas medidas sociales importantes, como los subsidios familiares y otras prestaciones por las personas a cargo, así como la remuneración del trabajo en el hogar de uno de los padres». (Compendio de Doctrina Social, 250)
«RECONOCIMIENTO INCLUSO ECONÓMICO»
«Las labores de cuidado familiar, comenzando por las de la madre, precisamente porque están orientadas y dedicadas al servicio de la calidad de la vida, constituyen un tipo de actividad laboral personal y personalizante que debe ser socialmente reconocida y valorada, incluso mediante una retribución económica al menos semejante a la de otras labores». (Compendio de Doctrina Social, 251)
«PROBLEMAS FISCALES»
«Los Estados están llamados a establecer políticas que promuevan la centralidad y la integridad de la familia, fundada en el matrimonio entre un hombre y una mujer, célula primordial y vital de la sociedad, haciéndose cargo también de sus problemas económicos y fiscales». (Benedicto XVI, «Caritas in Veritate», 44)

LA POLÉMICA SERVIDA. El coletazo final de la polemica. El fin del cheque bebe.

ABC.ES  30/12/2010

Cheque-bebé de alto riesgo

El fin de los 2.500 euros del cheque-bebé destapa la polémica sobre madres que se plantean adelantar el parto

CARLOTA FOMINAYA / MADRID

Ni a Beatriz, ni a Silvia, ni a Inés, ni a Noelia se les pasa por la cabeza adelantar su parto. Todas van a dar a luz en enero y, algunas por días y otras por semanas, se quedan sin la jugosa ayuda del cheque bebé. Y eso que Beatriz se acaba de quedar en el paro, Silvia espera gemelos, Inés tiene ya otros dos hijos y Noelia es primeriza y tiene que comprárserlo todo de nuevas. Ninguna se la juega.
Aunque reconocen que el todavía hoy vigente cheque bebé, como explica Inés, da para mucho. «Acabo de mirar el carrito más barato en Carrefour y sale por 400 euros. Es que uno más barato te lo dan sin ruedas», bromea. Y el carrito es sólo el principio del «kit» que necesita el niño. «También te hacen falta la cuna, el cuco, la trona, el cambiador, la mantita, la funda del maxicosi, los pijamas, jerseicitos, patucos, el esterilizador, los “bibes”, el calienta biberones, los interfonos, la maletita del hospital, y miles y miles de pañales, por poner tan sólo unos ejemplos», enumera de corrido. «Menos mal que tengo la ayuda de familia numerosa de la Comunidad de Madrid», confiesa. Además, por nada del mundo pondría en riesgo la salud de su bebé o la suya propia. Lo mismo que Beatriz. Ella y su pareja, Pablo, contaban con el dinero. «Por un momento pensamos que se iba a ampliar al mes de marzo, o a aquellas personas que se quedaron embarazadas en 2009, pero cuando llamamos nos explicaron que no iba a ser así». «Es que nos quedamos sin 2.500 euros, que se dice pronto. Nos venía muy bien esa ayuda, y más ahora que yo me he quedado en el paro», explica esta primeriza.
Cesárea o parto inducido
Aunque ellos sí hacen una distinción entre cesárea y parto inducido. «A mí personalmente me parece arriesgado adelantar un parto, pero con una salvedad: sin ser médico me parece comprensible que una mujer con una cesárea programada para el día 1, 2, 3 o 4 de enero, y si el médico está de acuerdo, pida que se lo adelanten unos días». «Y con esta crisis desesperante también me parece comprensible que la gente se lo piense», dice.
La misma «manga ancha» encontramos en Marta, pese a salir de cuentas el día 3 de enero. «Me ha tocado, y lo tengo asumido. Hay gente que lo necesita mucho más que yo, y si se llega a plantear adelantar el parto para cobrar el cheque tal y como está la economía en este país, lo respeto. En cuanto a mi bebé, que venga cuando tenga que venir», apunta.
Esa es la filosofía de todos los doctores consultados. García del Real, ginecóloga del Hospital Nuestra Señora del Rosario, asegura que en su centro «no se ha dado el caso de parturientas que pidan un adelanto en la fecha del parto». Es más, añade, «esto no es correcto desde el punto de vista médico». «Sin duda lo mejor para la mujer es el parto natural, dejarla parir en su fecha. Cualquier otro supuesto entrañaría mucho más riesgo para ella».
Así lo señaló ayer a Ep Luis Mercé Alberto, director del Centro Nacional de Ecografía en Ginecología y Obstetricia (Cenego). Adelantar los partos, para Mercé, no sólo es algo «desaconsejable», sino que «está absolutamente contraindicado», en tanto que pone en riesgo la salud del bebé. Si se trata de un parto que no esté a término, es decir, que el niño no estuviese lo suficientemente maduro o bien para respirar o comer. «Esto plantearía un problema perinatal porque hay que ayudar al niño desde el punto de vista de utilizar incubadora o medios especiales que aumentan tremendamente el gasto y ponen en riesgo la salud del recién nacido. Por tanto, estaría totalmente desaconsejado en estos casos, absolutamente contraindicado», recalcó.
También desde la Asociación Española de Matronas advertían ayer de que los riesgos para la madre se multiplican cuando se fuerza un parto. Es más. «En caso de cesárea, concretamente, se multiplica por siete la muerte materna», indicó la presidenta de la Asociación.
Mientras en Internet los foros de futuras mamás bullían ayer con reportajes al respecto. Y aunque la mayoría explicaba los aspectos negativos de adelantar un parto, en más de uno también se daban estos días consejos para adelantar el parto de un modo natural.

Las cifras del cheque-bebé

Nacidos o adoptados
La Ley General de la Seguridad Social establece hasta mañana día 31 una prestación económica no contributiva por nacimiento o adopción de hijos de 2.500 euros.

Total de beneficiadas
Desde que el Gobierno de José Luis Rodríguez lo implantó, en julio de 2007, más de 1,5 millones de madres se han beneficiado de él, según datos ofrecidos por la Agencia Tributaria.

Reduc
ir el déficit
La eliminación de esta prestación se enmarca dentro de las medidas del gobierno socialista para reducir el déficit. La cuantía económica destinada al cheque-bebé asciende a casi 4.000 millones de euros.

Por años
Las estimaciones de la Agencia Tributaria muestran que en 2007 se beneficiaron 159.537 madres. En 2008, la cifra llegó a 493.949; y en 2009, a 454.400

LA POLÉMICA SERVIDA. El coletazo final de la polemica. El fin del cheque bebe.

 EL PAIS. 29/12/2010

A la carrera por el cheque bebé.

Algunas embarazadas piden adelantar el parto para cobrar la ayuda de 2.500 euros por hijo que se suprime en enero

E. G. S. / J. P. - Madrid - La necesidad económica favorece la picaresca. Algunos centros privados están atendiendo las insistentes peticiones de mujeres cuyo embarazo sobrepasa los ocho meses y medio para dar a luz antes del 31 de diciembre, fecha en que finaliza la ayuda del cheque bebé de 2.500 euros vigente desde julio de 2007.
·                                 El polémico 'cheque-bebé' desaparecerá el 31 de diciembre

"En la sanidad pública no cuela, pero tengo compañeras que sí lo están viendo en clínicas privadas de Andalucía", asegura una jefa de matronas que trabaja en un gran hospital de la capital sevillana. "Lo que observamos en la sanidad pública es que muchas embarazadas que tienen previsto el parto para la primera quincena de enero vienen frecuentemente a la consulta diciendo que están manchando, o que han roto aguas. No se atreven a pedirlo abiertamente, pero sabemos que les gustaría adelantar la fecha. Tras un reconocimiento, se les da el alta y a casa".
Esta matrona sí conoce testimonios en sentido contrario de compañeras suyas en clínicas privadas, aunque tampoco le sorprende: "Adelantar unos días el parto es algo relativamente frecuente en el sector privado. Lo hacen cuando llegan puentes, o la Semana Santa, o la Feria. Conlleva cierto riesgo sanitario, aunque no suele entrañar gravedad".
En los foros de Internet de embarazadas no son pocas las que admiten haber adelantado el alumbramiento, pero siempre se trata de pocos días. Ninguna futura madre pierde el juicio por 2.500 euros. Otras, que van a dar a luz la primera semana de 2011, se reafirman en dejar a la naturaleza seguir su curso y aseguran que el dinero en estos casos carece de importancia.
El director médico de la madrileña clínica Belén, que atiende 3.000 partos al año, constata el "interés" de las embarazadas en dar a luz antes de Nochevieja. "Están haciendo muchísimos comentarios en consulta, dicen 'ojalá me ponga de parto', pero no se atreven a más", asegura David Marchante. Esta clínica se planteó doblar el personal de enfermería en los últimos días del año por si tenían que hacer más inducciones de las habituales, pero finalmente no ha sido así.
Otra cuestión son las cesáreas programadas. Como un parto de gemelos a término que vienen de nalgas. "Había que fijar una fecha y lo mismo nos daba", explica Marchante. La familia prefirió que fuera el día 30 y, así, optar al cheque bebé. "Mientras no haya contraindicación médica puede hacerse", añade. Opina lo mismo José Manuel Bajo Arenas, presidente de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO): "En esos casos la indicación médica está presente". La SEGO tiene establecidas las condiciones que deben darse para inducir un parto: hipertensión, sufrimiento fetal, diabetes... "Entre ellas no está el cheque bebé", bromea, pero enseguida se pone serio y recuerda que un parto inducido no es lo mismo que uno espontáneo, y que tiene riesgos.
"Estaré yo de cancerbero el día 31", asegura José Ángel Espinosa, jefe asociado del Servicio de Ginecología del hospital Quirón de Madrid. Sabe que llegarán mujeres diciendo que ya están de parto sin estarlo. "No voy a dejar que se me cuele ninguna", bromea. Eso sí, admite que estos días han llegado algunas que han pedido que les hagan la maniobra de Hamilton (separar las membranas para inducir de forma natural el parto). "Si pasan de las 38 semanas y lo solicitan, lo hacemos", afirma.

LA POLÉMICA SERVIDA. El coletazo final de la polemica. El fin del cheque bebe.

RTVE.ES  21.12.2010

Cheque bebé: Quiero dar a luz antes de las campanadas

  • Los médicos desaconsejan adelantar el parto sin causa médica
  • A partir del 1 de enero de 2011 se elimina la prestación del cheque bebé
  • Centro públicos y privados esperan avalancha de partos antes de fin de año.

Cheque bebé: ¿Adelantaría el parto para poder cobrar los 2.500 euros del cheque bebé?

ESTHER PÉREZ-AMAT  Venir al mundo en Nochevieja y antes de las campanadas supone tener derecho a cobrar los 2.500 euros del cheque bebé.
Parir una hora más tarde y celebrar el cumpleaños del hijo en 1 de enero de 2011 significa perder esa prestación que el Gobierno elimina este año.
Dar a luz antes o después del cheque bebé, esa es la cuestión. Una diferencia de horas o de días que ha llevado a muchas futuras mamás a plantearse una pregunta: ¿Y si adelanto el parto?

Buscando consejo en foros

“Yo no lo haría”, “a mi me vendría el dinero de perlas”, “sólo lo haría por cuestiones médicas”, “yo no arriesgo la salud de mi bebé por 2.500 euros”, “si yo pudiera lo haría, cuántos partos programados hacen por lo privado, cuántas famosas lo hacen por cuestiones de trabajo".
La polémica está servida y los foros especializados en maternidad arrojan opiniones muy diversas.
Caminar todo lo que se pueda, tener relaciones sexuales, estimular los pezones, comer chocolate, tomar infusión de frambuesa, son las principales consignas que circulan por la red para intentar adelantar el parto de manera natural.
Lilian Ramif, matrona del hospital madrileño de La Paz, oye los consejos que se intercambian las mamás y resopla exclamando "nunca el chocolate va a desencadenar el nacimiento de un bebé".
Lo único que tienen una base científica, explica Lilian es caminar, "porque el peso del bebé presiona el cuello del útero y puede ayudar a que comience la dilatación".
Otro método eficaz es "estimular los pezones ya que se segrega oxitocina", la hormona que desencadena el parto, o "hacer el amor por las prostaglandinas del semen", unas hormonas que también se utilizan para inducir la dilatación.

Los médicos lo desaconsejan

La matrona nos asegura que adelantar un parto es complicado y que en la Seguridad Social "es muy difícil que se cumpla ese deseo sin causa médica justificada".
Por sus manos han pasado muchas embarazadas en sus 27 años de experiencia y ha visto como "muchos partos inducidos han acabado en cesáreas dolorosas o en partos larguísimos".
Tiene guardia el próximo 29 de diciembre, y entre sus compañeras bromean con la avalancha de partos que van a tener esos días, pero es tajante: "Aquí no hay inducciones selectivas".
Miguel Ángel Herráiz Martínez, Jefe de la Unida de la Mujer del Hospital Clínico San Carlos de Madrid y catedrático de Obstetricia y Ginecología (UCM) no ve "ni lógico, ni correcto" tomar esta decisión por un motivo económico y asegura que nadie nunca se ha atrevido ni a mencionárselo en su consulta. Si una embarazada se lo pidiera para pillar el cheque bebé: "Diría que no".
"Si se le va a hacer una cesárea programada prevista para el 3 de enero, me da igual hacerla el 30 ó el 31, pero por causas puntuales médicas", matiza el doctor Herráiz.

"Yo sí lo haría"

“Es injusto, a mi sinceramente me hace falta y si estuviera al final de mi embarazo habría intentado que me lo adelantaran”, afirma Lara, una joven española de 20 años que ya está de seis meses.
Es madre primeriza, vive con sus padres y recibe la ayuda de la Fundación Madrina, que de momento ya le ha conseguido un curso de formación y le ha entregado ropa premamá y pañales.
En su caso no puede ni plantearse adelantar el parto, pero afirma rotundamente que si estuviera en la semana 38 con su embarazo a término, lo haría, “así no tendría que pedirle a mis padres que me compren el carro y la cuna”.

Peligros para el bebé y la madre

“Adelantar el parto por 2.500 euros es una barbaridad”. Así de claro lo tiene Juan José Vidal, Jefe de Ginecología de la Unidad de la Mujer de la Clínica Ruber Internacional, que asegura que sólo se induce un parto “si hay una razón médica o se comprueba que el niño sufre un riesgo y está mejor fuera que dentro”.
El doctor nos recuerda que el parto se produce de manera natural entre las semanas 38 y 42, intentar adelantarlo ni es tan fácil, ni está libre de riesgos.
La inducción puede fracasar y terminar en una cesárea, una cirugía mayor para la mujer que puede traer complicaciones -infecciones, dolores, o hemorragias-.
Por otro lado, un bebé que nazca antes de la semana 38 puede sufrir problemas de madurez.
Un bebé prematuro tiene que ir a la incubadora, donde está intubado, con máscaras de oxigeno y vías de suero, puede sufrir ictericia, insuficiencia respiratoria, problemas médicos graves”, comenta el doctor Vidal, quien asegura que puede llegar a entender que “para algunas personas 2.500 euros es una cantidad respetable”, pero en su opinión “no hay razón para arriesgarse a una cesárea o una incubadora por dinero”
“He tenido pacientes que me han pedido que les adelante el parto, y les he dicho que no, sin causa médica no”, apostilla.

Una medida de tres años y medio de vida

El cheque bebé entró en vigor en julio de 2007. En el primer año el Gobierno gastó 1.000 millones de euros en 400.000 familias.
En el 2008 y 2009, el gasto del cheque bebé ascendió a 493 y 454 millones de euros respectivamente, según datos de la Agencia Tributaria.
El ministerio de Economía estima que la supresión de esta prestación por nacimiento o adopción va a suponer un ahorro de 1.250 millones de euros.
Antes de la entrada en vigor de esta ayuda, en 2006, las mujeres en España tenían una media de 1,39 hijos, según datos del INE. La cifra llegó a los 1,46 hijos en 2008 y bajó en 2009, hasta los 1,40.
Por ahora no hay estudios demográficos que demuestren la incidencia directa que ha tenido el cheque bebé en la tasa de nacimientos y tampoco se sabe cómo afectará a la natalidad que los bebés ya no traigan un cheque bajo el brazo.
En cualquier caso y al margen de la estadística, los expertos insisten “arriesgar la salud por dinero no es buena idea”.

DOCUMENTOS RELACIONADOS noticia inicial. Primeros artículos.5-7-2007

20 MINUTOS.

El cheque bebé de 2.500 euros se podrá pedir tras el verano

·                            Es compatible con los 100 euros que se da a las madres trabajadoras.
·                            Sólo es para los niños nacidos a partir del 3 de julio.
·                            Dile al ministro de Trabajo si debe incluir a todos los nacidos en 2007:

El cheque bebé de 2.500 1 para las familias que tengan o adopten un hijo, promesa estrella del presidente Zapatero el martes durante el debate sobre el estado de la nación, se podrá solicitar seguramente a finales de agosto o principios de septiembre. Esta ayuda se aprobará en el Consejo de Ministros del 13 de julio, según explicaron a 20 minutos fuentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y tras publicarse en el BOE entrará en vigor.
En principio, sólo podrán disfrutar de esta ayuda los niños que hayan nacido a partir del 3 de julio. Es poco probable que tenga carácter retroactivo para que llegue a todos los bebés nacidos en 2007, como se apuntó ayer.
Desde Trabajo reconocen que hay más dudas que respuestas, ya que no está perfilado del todo el decreto que regulará esta subvención, aunque sí se sabe que el único requisito será que los padres tengan residencia legal en España, independientemente de que coticen o no.
Vía Seguridad Social
También será compatible con otras ayudas estatales y autonómicas, como los 100 euros mensuales que el Gobierno da a las madres trabajadoras durante los tres primeros años de vida del hijo (ayuda vigente desde el año 2003). Tampoco está clara la forma de pago, "aunque seguramente será en las oficinas de la Seguridad Social", como los cheques a las madres trabajadoras.
El número de atención al ciudadano de la Administración Central, el 060, recibió ayer multitud de llamadas solicitando más información, aunque los operadores aseguraban no conocer aún los detalles. En 2006 nacieron 481.102 niños, lo que supondría un coste para las arcas de 1.200 millones anuales.

Dile al... ministro de Trabajo si debe incluir a todos los nacidos en 2007: enviándole un e-mail y mándanos copia a zona20@20minutos.es.
Boadilla lo da para nacidos en 2007
El Ayuntamiento madrileño de Boadilla del Monte (PP) también va a empezar a dar 2.500 euros por nacimiento (repartido en tres años). Lo anunció en campaña electoral, antes que Zapatero, y lo aprobará este mes y para todos los nacidos en 2007. En cuanto a subvenciones autonómicas, Madrid da otros 100 euros únicos por nacimiento. Galicia, otros 300 euros (360 si es parto múltiple). Cataluña, 600 euros, y el País Vasco, entre 400 y 900 euros, según la renta de la familia.

DOCUMENTOS RELACIONADOS noticia inicial. Primeros artículos.

3-7-2007

"Es injusto que por 24 horas no tenga la ayuda por el nacimiento de mi hijo"

·            Fue una de las propuestas del presidente en el debate sobre el Estado de la Nación.
·             Los que nacieron antes del 3 de julio, se quedarán si ayuda.
·             Dile al ministro si crees que la ayuda deben cobrarla todos los nacidos en 2007.
                 
                             20MINUTOS.ES. 04.07.2007 - 17.55h

El presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero anunció en su intervención en el debate sobre el Estado de la Nación una nueva medida de apoyo a las familias, que obtendrán 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado desde el 3 de julio.
El pago de los 2.500 euros se hará por transferencia bancaria o cheque.
El Gobierno pretende que el sistema para recibir la ayuda sea "ágil", de tal forma que las familias con residencia legal dispongan de ella en un pago único y "muy pocos días" después del alumbramiento o la adopción, por transferencia bancaria o cheque, ha afirmado Jesús Caldera, ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
También reiteró que se mantienen los 100 euros mensuales en vigor por cada hijo nacido durante los tres primeros años de edad y recordó que este año comienza a aplicarse la reforma del IRPF, con una elevación del mínimo exento para tributar.
Esta medida pilló de sorpresa a muchas embarazadas, algunas de ellas han visto cómo por horas recibirán la ayuda o no.
Desiré Soler, recibirá la ayuda
Uno de esos cosas es el de Desiré Soler, de 30 años. Su pequeña Desiré nació a las 04:30 del martes, por lo que recibirá la ayuda económica que recibió con entusiasmo: "Me han comentado la noticia, pero no me ha creía. Me parece genial que el Gobierno nos ayude y empiece a pensar un poco más en los futuros padres. Ahora solo falta que en el trabajo hagan lo mismo".
Laura Durán, no la obtendrá
No tuvo la misma suerte Laura Durán, de 27 años, quien considera injusto que porque su hijo Carlos naciera a las 05:30 del lunes ella no vaya a tener la ayuda. "Esperamos que la Ley se aplique para todos los nacimientos del 2007, porque todos somos padres y necesitamos ayuda. Me parecería injusto que por unas horas de diferencia unos reciban apoyo y otros no", aseguró.
Aunque fuentes del PSOE aseguraron a 20minutos que Trabajo estudia dar carácter retroactivo a esta medida para que reciban la ayuda todos los nacidos desde enero de 2007, Caldera no ha comentado nada sobre esta cuestión en el Congreso.
Costará más de 1.000 millones
Según datos del Instituo Nacional de Estadística (INE) en el año 2006 nacieron en España 481.102 niños, lo que a 2.500 euros por nacimiento supondría 1.202 millones de euros.

En España, el Estado concede una ayuda de 100 euros por nacimiento o adopción a todas las mujeres trabajadoras, a lo que se une en algunas comunidades, como el caso de Andalucía, una aportación de hasta 4.800 euros pero en otras, como Asturias o Extremadura, no existen esos beneficios añadidos.

Madrid